Reglas, fórmulas de cálculo, exenciones tributarias, retención de pensión alimentaria y fechas límite según la Ley N.º 2412 y el Ministerio de Trabajo.
El Aguinaldo (o treceavo mes) es un derecho irrenunciables e inalienable de todos los trabajadores en Costa Rica, consagrado en la Ley N.º 2412 (Ley del Pago de Aguinaldo en la Empresa Privada) y el Código de Trabajo.
Consiste en el pago de un mes de salario adicional que el patrono debe otorgar a todo colaborador que haya trabajado al menos un mes continuo o discontinuo durante el período de cálculo.
A diferencia del año calendario habitual, el período legal de acumulación del aguinaldo abarca exactamente 12 meses:
Si el empleado ingresó después del 1° de diciembre, se calcula de manera proporcional dividiendo la suma total de lo devengado entre 12.
La fórmula aprobada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) es la siguiente:
| Concepto | Regla en Costa Rica |
|---|---|
| Cargas Sociales CCSS | EXENTO 100%. El aguinaldo no paga SEM ni IVM. |
| Impuesto sobre la Renta | EXENTO 100%. No se retiene impuesto a la renta. |
| Embargos Comerciales | INEMBARGABLE. Los bancos o acreedores no pueden embargar el aguinaldo. |
| Pensión Alimentaria | ÚNICA EXCEPCIÓN. Por ley, la pensión alimentaria SÍ se deduce del aguinaldo. |
El aguinaldo debe entregarse a los colaboradores a más tardar el 20 de Diciembre de cada año. El incumplimiento se considera una falta grave que faculta al MTSS a elevar denuncias ante los Tribunales de Trabajo y aplicar multas patronales equivalentes a varios salarios mínimos.
En Ticoplanillas, el provisionamiento del aguinaldo se realiza de forma automática mes a mes:
Esto permite a la empresa mantener sus pasivos laborales al día y generar la planilla de aguinaldos masiva a un solo clic antes del 20 de diciembre.
Ticoplanillas calcula automáticamente los aguinaldos considerando salarios, horas extras, comisiones y días laborados. Descargue reportes en Excel y archivos bancarios para pago masivo.
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