Guía del Régimen Disciplinario y Amonestaciones

Escala gradual de sanciones, amonestaciones escritas, suspensiones sin goce de salario, causa justa de despido y plazo de prescripción de 1 mes.

1. El Poder Disciplinario del Patrono Arts 71-72 CT

El patrono posee el poder de dirección y potestad disciplinaria para sancionar los incumplimientos u omisiones de los trabajadores según lo dispuesto en el Código de Trabajo y el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa.

2. Escala Gradual de Sanciones Debido Proceso

Nivel de Sanción Descripción y Aplicación Legal
1. Amonestación Verbal Advertencia directa por faltas leves (ej. primera llegada tardía menor). Se registra constancia en el expediente.
2. Amonestación Escrita Notificación formal firmada por el colaborador por faltas moderadas o reincidencia en faltas leves.
3. Suspensión Sin Goce de Salario Sanción de 1 a 8 días libres sin pago por faltas graves que no ameriten despido inmediato.
4. Despido sin Responsabilidad Patronal Art. 81 CT. Causal de despido justificado por faltas gravísimas (ausencias de más de 2 días consecutivos sin justificación, insubordinación o agresión).

3. Plazo Legal de Prescripción 1 Mes

De acuerdo con la legislación laboral de Costa Rica, el patrono dispone de un plazo de 1 mes (a partir de la fecha en que tuvo conocimiento fehaciente de la falta) para aplicar la amonestación o sanción correspondiente. Si transcurre el mes sin sancionar, la falta prescribe.

4. Registro Disciplinario en Ticoplanillas Expediente Digital

En Ticoplanillas, puede registrar las cartas de amonestación de cada colaborador, adjuntar documentos firmados y registrar suspensiones sin goce de salario que se reflejan automáticamente en el cierre quincenal.

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