Escala gradual de sanciones, amonestaciones escritas, suspensiones sin goce de salario, causa justa de despido y plazo de prescripción de 1 mes.
El patrono posee el poder de dirección y potestad disciplinaria para sancionar los incumplimientos u omisiones de los trabajadores según lo dispuesto en el Código de Trabajo y el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa.
| Nivel de Sanción | Descripción y Aplicación Legal |
|---|---|
| 1. Amonestación Verbal | Advertencia directa por faltas leves (ej. primera llegada tardía menor). Se registra constancia en el expediente. |
| 2. Amonestación Escrita | Notificación formal firmada por el colaborador por faltas moderadas o reincidencia en faltas leves. |
| 3. Suspensión Sin Goce de Salario | Sanción de 1 a 8 días libres sin pago por faltas graves que no ameriten despido inmediato. |
| 4. Despido sin Responsabilidad Patronal | Art. 81 CT. Causal de despido justificado por faltas gravísimas (ausencias de más de 2 días consecutivos sin justificación, insubordinación o agresión). |
De acuerdo con la legislación laboral de Costa Rica, el patrono dispone de un plazo de 1 mes (a partir de la fecha en que tuvo conocimiento fehaciente de la falta) para aplicar la amonestación o sanción correspondiente. Si transcurre el mes sin sancionar, la falta prescribe.
En Ticoplanillas, puede registrar las cartas de amonestación de cada colaborador, adjuntar documentos firmados y registrar suspensiones sin goce de salario que se reflejan automáticamente en el cierre quincenal.
Ticoplanillas le ayuda a llevar el historial disciplinario de su personal con total validez legal.
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