Modalidades de contratación, regla de contratos indefinidos, período de prueba de 3 meses y estipulaciones del Artículo 18 del Código de Trabajo.
El Contrato Individual de Trabajo es el acuerdo en virtud del cual una persona física se obliga a prestar a otra sus servicios personales bajo su dependencia continuada y dirección inmediata, a cambio de una remuneración.
Para que exista contrato de trabajo en Costa Rica, deben concurrir tres elementos indispensables:
| Modalidad | Características Principales |
|---|---|
| Tiempo Indefinido | REGLA GENERAL. No tiene fecha de finalización previa. Otorga derecho a cesantía y preaviso tras superar la prueba. |
| Plazo Fijo / Tiempo Determinado | Solo procede cuando la naturaleza del servicio es temporal (ej. sustituir una licencia de maternidad). Si continúa al vencer, pasa a ser indefinido. |
| Por Obra Determinada | El contrato concluye al finalizar el proyecto u obra específica encomendada (ej. construcción o desarrollo de software puntual). |
Según el Artículo 28 del Código de Trabajo, los primeros tres meses de trabajo se consideran período de prueba.
Durante este período, cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato sin necesidad de preaviso ni pago de cesantía. Sin embargo, el trabajador SÍ conserva el derecho al pago proporcional de vacaciones acumuladas y aguinaldo a la fecha de término.
En el software Ticoplanillas, puede almacenar los contratos digitales de cada colaborador, registrar sus cláusulas de confidencialidad, adjuntar documentos de identidad y programar alertas automáticas antes del vencimiento del período de prueba o de contratos temporales.
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