Normativa del Artículo 172 del Código de Trabajo, tabla de tramos inembargables, prioridad de pensión alimentaria y aplicación en el cálculo de planilla.
Un Embargo Salarial es una retención obligatoria de dinero ordenada por un juzgado (Juzgado de Cobro Judicial o Juzgado de Pensiones Alimentarias) sobre el salario líquido del trabajador.
En Costa Rica, el Artículo 172 del Código de Trabajo establece la protección fundamental del salario de los colaboradores, fijando un monto inembargable sagrado para proteger el sustento del trabajador y su familia.
Por norma legal, la base inembargable es el monto equivalente al salario mínimo de menor cuantía del Decreto de Salarios Mínimos vigente emitido por el MTSS (correspondiente a la categoría de Trabajador No Calificado en jornada mensual).
Ningún juzgado ni acreedor comercial puede aplicar retenciones sobre los salarios que sean iguales o inferiores a este monto base (salvo en caso de pensión alimentaria).
Para salarios que superan el salario mínimo inembargable, la retención comercial se calcula por tramos escalonados:
| Tramo de Salario Líquido | Porcentaje Máximo de Embargo |
|---|---|
| Hasta 1 Salario Mínimo (SM) | 0% (Totalmente Inembargable) |
| Exceso de 1 SM hasta 3 SM | Hasta 1/8 (12.5%) sobre el excedente de 1 SM. |
| Exceso superior a 3 SM | Hasta 1/4 (25%) sobre el excedente del tercer SM. |
La Ley de Pensiones Alimentarias (N.º 7654) prevalece sobre cualquier embargo comercial de bancos, cooperativas o tiendas comerciales:
En el software Ticoplanillas, el motor de nómina calcula automáticamente los retenciones judiciales por tramos:
Ticoplanillas aplica automáticamente las tablas de inembargabilidad del MTSS y gestiona múltiples expedientes judiciales sin que tenga que hacer números a mano.
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