Clasificación legal de feriados de pago obligatorio y no obligatorio, fórmulas para pago doble y tratamiento en planillas quincenales y semanales.
El Artículo 148 del Código de Trabajo clasifica los feriados de ley en Costa Rica en dos categorías principales:
| Modalidad de Pago | Si el feriado NO se trabaja | Si el feriado SÍ se trabaja |
|---|---|---|
| Mensual o Quincenal (Incluye los 30 días del mes) | Se paga dentro del salario bruto regular sin deducir nada. | PAGO DOBLE. Se adiciona 1 día sencillo de salario al monto quincenal. |
| Semanal (Se pagan solo días laborados) | Se paga 1 día sencillo en pago obligatorio. No se paga en no obligatorio. | PAGO DOBLE. Se devengan 2 días de salario por la jornada laborada. |
Si un colaborador trabaja horas extraordinarias (más allá de su jornada habitual) en un feriado de pago obligatorio, esas horas extra deben pagarse a tiempo triple (3.0× del valor hora ordinario).
En el sistema Ticoplanillas, el calendario de feriados de Costa Rica viene preconfigurado. El software aplica los recargos automáticamente al procesar marcas o novedades de asistencia.
Ticoplanillas reconoce los días feriados obligatorios y no obligatorios, aplicando el pago doble o recargos triples automáticamente en el cierre quincenal.
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