Reglas del Impuesto Único sobre las Rentas del Trabajo según el Artículo 33 de la Ley 7092, tabla de tramos del Ministerio de Hacienda y créditos fiscales.
El Impuesto al Salario (oficialmente Impuesto Único sobre las Rentas del Trabajo Personal en Relación de Dependencia) es una retención mensual obligatoria que todo patrono debe practicar sobre el salario bruto imponible de sus colaboradores.
El patrono actúa como agente de retención del Estado y debe trasladar los fondos retenidos al Ministerio de Hacienda mensualmente mediante la declaración D-103-1.
El impuesto se calcula de forma marginal por tramos progresivos sobre la base imponible mensual del colaborador:
| Tramo de Salario Bruto Imponible Mensual | Tarifa de Impuesto (Porcentaje) |
|---|---|
| Hasta el Monto Base Exento (ej. ₡929.000) | 0% (Exento) |
| Sobre el exceso de ₡929.000 hasta ₡1.363.000 | 10% sobre el excedente del primer tramo. |
| Sobre el exceso de ₡1.363.000 hasta ₡2.399.000 | 15% sobre el excedente del segundo tramo. |
| Sobre el exceso de ₡2.399.000 hasta ₡4.798.000 | 20% sobre el excedente del tercer tramo. |
| Sobre el exceso superior a ₡4.798.000 | 25% sobre el excedente del cuarto tramo. |
Al impuesto resultante se le descuentan directamente los créditos fiscales familiares autorizados por ley:
En el software Ticoplanillas, el cálculo de retenciones del Impuesto al Salario se actualiza automáticamente con los decretos de Hacienda. El sistema genera el resumen para la declaración D-103 en segundos.
Ticoplanillas procesa los tramos del impuesto sobre la renta y los créditos familiares de manera automática en cada cierre quincenal.
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