Reglas de subsidio de la CCSS y el INS: pago del 50% patronal los primeros 3 días, 60% por la CCSS desde el día 4 y subsidios de maternidad.
Cuando un colaborador sufre una incapacidad por enfermedad común o accidente no laboral, el subsidio económico se divide de la siguiente manera:
| Período de Incapacidad | Pago del Patrono | Pago de la CCSS |
|---|---|---|
| Primeros 3 Días (Días 1 a 3) | 50% del Salario Ordinario (Obligación legal patronal). | 0% (La CCSS no reconoce los primeros 3 días). |
| A partir del Día 4 en adelante | 0% (Salvo que exista convención o beneficio patronal). | 60% del Salario Promedio (Subsidio directo de la CCSS). |
La Licencia por Maternidad otorga a la trabajadora un período de 4 meses de descanso (1 mes antes del parto y 3 meses posteriores al parto).
Durante este período, la trabajadora recibe el 100% de su salario pagado al 50% por el Patrono y 50% por la CCSS.
En accidentes laborales o enfermedades profesionales, la atención médica y los subsidios son cubiertos al 100% por la Póliza de Riesgos del Trabajo del INS conforme al Código de Trabajo.
En el software Ticoplanillas, puede registrar las boletas de incapacidad de la CCSS o del INS. El sistema aplica el rebajo automático de días en la nómina y calcula el subsidio patronal del 50% para los primeros tres días sin requerir fórmulas complejas.
Ticoplanillas procesa las incapacidades de la CCSS e INS garantizando la exactitud en el reporte SICERE.
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