Guía de Incapacidades Médicas en Costa Rica

Reglas de subsidio de la CCSS y el INS: pago del 50% patronal los primeros 3 días, 60% por la CCSS desde el día 4 y subsidios de maternidad.

1. Incapacidad por Enfermedad Común (CCSS) Reglamento CCSS

Cuando un colaborador sufre una incapacidad por enfermedad común o accidente no laboral, el subsidio económico se divide de la siguiente manera:

Período de Incapacidad Pago del Patrono Pago de la CCSS
Primeros 3 Días (Días 1 a 3) 50% del Salario Ordinario (Obligación legal patronal). 0% (La CCSS no reconoce los primeros 3 días).
A partir del Día 4 en adelante 0% (Salvo que exista convención o beneficio patronal). 60% del Salario Promedio (Subsidio directo de la CCSS).

2. Licencia por Maternidad 4 Meses

La Licencia por Maternidad otorga a la trabajadora un período de 4 meses de descanso (1 mes antes del parto y 3 meses posteriores al parto).

Durante este período, la trabajadora recibe el 100% de su salario pagado al 50% por el Patrono y 50% por la CCSS.

3. Incapacidades por Riesgos del Trabajo (INS) Póliza INS

En accidentes laborales o enfermedades profesionales, la atención médica y los subsidios son cubiertos al 100% por la Póliza de Riesgos del Trabajo del INS conforme al Código de Trabajo.

4. Registro de Incapacidades en Ticoplanillas Módulo CCSS

En el software Ticoplanillas, puede registrar las boletas de incapacidad de la CCSS o del INS. El sistema aplica el rebajo automático de días en la nómina y calcula el subsidio patronal del 50% para los primeros tres días sin requerir fórmulas complejas.

Ticoplanillas

Simplifique la gestión de incapacidades de la CCSS

Ticoplanillas procesa las incapacidades de la CCSS e INS garantizando la exactitud en el reporte SICERE.

Probar Ticoplanillas