Guía de Jornadas Laborales en Costa Rica

Límites diarios y semanales de las jornadas diurna, nocturna, mixta, acumulativa y puestos excluidos del Artículo 143 del Código de Trabajo.

1. Clasificación de las Jornadas Ordinarias Art 135-138 CT

El Código de Trabajo de Costa Rica regula estrictamente la duración de las jornadas ordinarias según la hora del día en que se ejecuten las labores:

Jornada Horario Legal Límite Diario Límite Semanal
Diurna 5:00 a.m. a 7:00 p.m. 8 horas 48 horas
Nocturna 7:00 p.m. a 5:00 a.m. 6 horas 36 horas
Mixta Combina horas diurnas y nocturnas 7 horas 42 horas

Nota importante: En la jornada mixta, si el colaborador trabaja 3.5 horas o más en horario nocturno, la jornada entera se considera legalmente como nocturna (máximo 6 horas diarias).

2. Jornada Acumulativa Lunes a Viernes

En trabajos no insalubres ni peligrosos, las partes pueden pactar la Jornada Acumulativa, ampliando la jornada diurna diaria hasta 9.6 horas (9 horas y 36 minutos) de lunes a viernes con el fin de conceder el día sábado libre por completo.

3. Exclusión de Límites por el Artículo 143 Art 143 CT

Quedan excluidos de la limitación de la jornada de trabajo:

Estos colaboradores pueden laborar hasta 12 horas diarias, disfrutando obligatoriamente de un descanso mínimo de 1.5 horas dentro de esa jornada.

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