Reglas para el cálculo del Preaviso, Auxilio de Cesantía (tope 8 años), Vacaciones proporcionales y Aguinaldo proporcional según el Código de Trabajo.
La Liquidación Laboral o finiquito es el pago total de los derechos y beneficios económicos que le corresponden al colaborador al finalizar la relación de trabajo.
Los derechos incluidos varían según la causal de la terminación del contrato:
| Causal de Salida | Derechos que Aplican |
|---|---|
| Despido sin Justa Causa (Con Responsabilidad Patronal) | Cesantía + Preaviso + Vacaciones + Aguinaldo Proporcional |
| Renuncia Voluntaria del Trabajador | Vacaciones + Aguinaldo Proporcional (Trabajador debe dar preaviso) |
| Despido con Justa Causa (Art. 81 Código de Trabajo) | Vacaciones + Aguinaldo Proporcional (Pierde Cesantía y Preaviso) |
El Auxilio de Cesantía (Art. 29 CT) es una indemnización por despido injustificado para proteger al trabajador en desempleo:
El Preaviso es el aviso previo obligatorio que debe darse al terminar el contrato sin justa causa:
Día de asueto remunerado: Durante el preaviso laborado, el patrono debe otorgar 1 día libre por semana con goce de sueldo para que el trabajador busque empleo.
Incluso en despidos justificados o renuncias, las vacaciones no disfrutadas y el aguinaldo acumulado a la fecha de salida son derechos adquiridos sagrados que se pagan siempre en la liquidación.
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