Desglose legal de las cargas sociales obrero-patronales (10.67% trabajador y 26.67% patrono) según la Ley Constitutiva de la CCSS y Ley de Protección al Trabajador.
Las Cargas Sociales son contribuciones obligatorias que se deducen del salario bruto de los trabajadores y se complementan con el aporte patronal para financiar la seguridad social de Costa Rica.
Se componen de la atención médica (SEM), el régimen de pensiones (IVM) y aportes a instituciones sociales y fondos de pensiones complementarias (LPT 7983).
El patrono debe retener obligatoriamente del salario bruto de cada empleado un 10.67% desglosado así:
| Rubro del Aporte Obrero | Porcentaje Retenido |
|---|---|
| Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM) | 5.50% |
| Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) | 4.17% |
| Aporte Obrero al Banco Popular (LPT) | 1.00% |
| TOTAL DEDUCCIÓN TRABAJADOR | 10.67% |
Adicionalmente al salario del trabajador, la empresa debe abonar un 26.67% aproximadamente sobre la nómina total:
| Institución / Fondo Patronal | Porcentaje Aporte Patronal |
|---|---|
| SEM Patronal (CCSS) | 9.25% |
| IVM Patronal (CCSS) | 5.42% |
| Banco Popular (Aporte Patronal) | 0.25% |
| FODESAF (Asignaciones Familiares) | 5.00% |
| IMAS (Instituto Mixto de Ayuda Social) | 0.50% |
| INA (Instituto Nacional de Aprendizaje) | 1.50% |
| FCL (Fondo de Capitalización Laboral) | 1.50% |
| ROP (Régimen Obligatorio de Pensiones) | 3.25% |
| TOTAL APORTE PATRONAL | 26.67% |
La CCSS establece un Salario Mínimo de Cotización (SMC). Si un colaborador trabaja por horas o media jornada y gana menos de ese piso tarifario, la CCSS ajustará la facturación de las cargas sociales al mínimo reglamentario.
En el software Ticoplanillas, los porcentajes de la CCSS están actualizados de origen. Al cerrar la planilla, el sistema genera la nómina neta y la provisión patronal exacta lista para conciliar.
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