Decreto Ejecutivo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), fijación del Consejo Nacional de Salarios (CNS) y categorías ocupacionales obligatorias.
En Costa Rica, el Consejo Nacional de Salarios (CNS) y el Ministerio de Trabajo (MTSS) promulgan mediante Decreto Ejecutivo la fijación de salarios mínimos que rigen de forma obligatoria para el sector privado en todo el territorio nacional.
Ningún patrono puede pagar una suma inferior a la fijada para la categoría ocupacional correspondiente a la jornada ordinaria legal.
| Categoría Ocupacional | Perfil del Colaborador | Modalidad de Fijación |
|---|---|---|
| Trabajador No Calificado (TNC) | Labores de ejecución física básica o servicios generales sin requerimiento técnico previo. | Salario por Día Ordinario / Mensual |
| Trabajador Semicalificado (TSC) | Operadores con destreza práctica adquirida o auxiliares. | Salario por Día Ordinario / Mensual |
| Trabajador Calificado (TC) | Oficiales, choferes, cajeros, administradores comerciales. | Salario por Mes |
| Trabajador Especializado (TE) | Técnicos de alta precisión, supervisores de planta. | Salario por Mes |
| Técnico Educación Superior (Diplomado) | Graduados de colegios técnicos universitarios o paraconstitucionales. | Salario por Mes |
| Bachiller Universitario | Profesionales con título universitario de Bachillerato. | Salario por Mes |
| Licenciado Universitario | Profesionales graduados con grado de Licenciatura o superior. | Salario por Mes |
El salario de la categoría Trabajador No Calificado en Jornada Mensual se toma como referencia de ley para calcular el Salario Mínimo Inembargable (Art. 172 CT) en todos los procesos cobratorios y judiciales del país.
En el software Ticoplanillas, el sistema verifica que las tarifas asignadas a cada empleado cumplan o superen el mínimo decretado por el MTSS, emitiendo alertas preventivas antes del procesamiento de la nómina.
Ticoplanillas actualiza automáticamente la tabla de salarios mínimos de Costa Rica en cada decreto oficial.
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