Feriados en Costa Rica: Guía Legal
Clasificación de los Feriados
En Costa Rica, el Código de Trabajo clasifica los feriados en dos grupos principales, lo cual determina la forma en que deben pagarse si se trabajan.
1. Feriados de Pago Obligatorio
Son días en los que el trabajador tiene derecho a disfrutar del descanso y recibir su salario normal. Si el patrono requiere que el trabajador labore en estos días, debe pagarle el doble del salario diario.
- 1 de enero (Año Nuevo)
- 11 de abril (Día de Juan Santamaría)
- Jueves y Viernes Santo
- 1 de mayo (Día del Trabajador)
- 25 de julio (Anexión del Partido de Nicoya)
- 15 de agosto (Día de la Madre)
- 15 de septiembre (Día de la Independencia)
- 25 de diciembre (Navidad)
2. Feriados de Pago No Obligatorio
En estos días, si el trabajador no labora, no recibe salario. Sin embargo, en empresas con pago mensual o quincenal, estos días se consideran ya incluidos en el salario. Si se laboran, se pagan de forma sencilla (un día normal), a menos que el contrato indique lo contrario.
- 2 de agosto (Día de la Virgen de los Ángeles)
- 31 de agosto (Día de la Persona Negra)
- 1 de diciembre (Abolición del Ejército)
Traslado de feriados
Es común que el Gobierno traslade el disfrute de ciertos feriados a los días lunes para fomentar el turismo. TicoPlanillas mantiene su calendario actualizado automáticamente con estos cambios legales.
Automatice sus feriados
No pierda tiempo revisando calendarios. TicoPlanillas lo hace por usted:
- Detección automática de feriados en la planilla.
- Cálculo automático de pago doble o sencillo según ley.
- Soporte para jornadas especiales y mixtas.