Incapacidades Laborales en Costa Rica (CCSS e INS)

Cómo se Pagan las Incapacidades según el Código de Trabajo y la CCSS

Las incapacidades médicas generan dudas constantes en los departamentos de Recursos Humanos y Contabilidad. Conozca las reglas exactas para liquidarlas sin cometer errores.

1. Incapacidad por Enfermedad Común (CCSS)

Cuando un médico de la CCSS o de clínica autorizada emite una boleta de incapacidad por enfermedad general o accidente no laboral, el pago se divide en dos etapas:

Periodo de la Incapacidad ¿Quién lo Paga? Porcentaje del Pago
Días 1, 2 y 3 El Patrono (Obligación legal exclusiva) 50% del salario diario ordinario. La CCSS no paga nada.
Día 4 en adelante La CCSS (Subsidio directo al asegurado) 60% del salario promedio reportado. El patrono no tiene obligación legal de pagar.

2. Licencia de Maternidad (100% Salario)

El artículo 95 del Código de Trabajo protege el período de maternidad con condiciones especiales:

  • Duración Total: Cuatro (4) meses continuos (un mes previo a la fecha probable de parto y tres meses posteriores al alumbramiento).
  • Pago Compartido: El patrono paga el 50% del salario y la CCSS aporta el otro 50% como subsidio directo, completando el 100% de la remuneración habitual de la colaboradora.
  • Impacto en Aguinaldo: Los 4 meses de maternidad cuentan al 100% como salario ordinario para el cómputo del aguinaldo anual.

3. Incapacidades por Accidentes de Trabajo (Póliza INS)

Cuando la incapacidad se origina en un accidente laboral o enfermedad ocupacional amparada por la Póliza de Riesgos del Trabajo:

  • El subsidio es liquidado directamente por el Instituto Nacional de Seguros (INS) conforme a las tablas de la Ley N° 6727.
  • El patrono debe coordinar con el colaborador para registrar la incapacidad en la planilla sin duplicar pagos salariales ni generar pagos indebidos.

4. ¿Cómo Afectan las Incapacidades al Aguinaldo y Vacaciones?

  • Aguinaldo: Para el cálculo del aguinaldo se suman únicamente los salarios efectivamente pagados por el patrono (por ejemplo, el 50% de los primeros 3 días o el 50% patronal de maternidad). El subsidio que la CCSS o el INS entrega directamente al trabajador no entra en el cálculo del patrono.
  • Vacaciones: La incapacidad médica suspende la prestación efectiva de servicios, por lo que el tiempo de incapacidad prolongada puede extender la fecha en que el trabajador cumple las 50 semanas continuas para devengar su derecho a vacaciones.

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Llevar a mano el control de qué días corresponden al patrono al 50% y qué días corresponden a la CCSS es una de las principales causas de reclamos de colaboradores y descuadres contables.

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Simplemente ingrese la fecha de inicio y término de la boleta de incapacidad. TicoPlanillas aplica automáticamente la regla del 50% patronal para los primeros 3 días, exonera los días subsecuentes, descuenta las cuotas de ley y refleja todo con claridad en la colilla de pago digital del empleado.

Aprobado para SICERE y compatible con auditorías del Ministerio de Trabajo.

Preguntas Frecuentes sobre Incapacidades

No. Mientras un trabajador se encuentre bajo incapacidad médica otorgada por la CCSS o el INS, el contrato laboral se encuentra legalmente suspendido. Despedir a una persona en este estado constituye un despido discriminatorio y nulo según el Código de Trabajo, facultando al empleado para solicitar la reinstalación inmediata con salarios caídos.

El patrono paga el 50% de cada uno de esos días. Por ejemplo, ante una incapacidad de 2 días, el patrono cubre el 50% de ambos días y la CCSS no participa en el pago.

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